Una resolución del Instituto Estatal Electoral que obliga a postular mujeres en cinco municipios de Chihuahua abrió una controversia sobre los límites de las autoridades electorales y el derecho de los partidos políticos a decidir sus candidaturas. Un precedente reciente del Tribunal Electoral federal podría convertirse en pieza central del debate.
EL DATO CHIHUAHUA | 11 DE OCTUBRE DE 2026
Chihuahua, Chih.— Las reglas para las elecciones de 2027 ya provocaron una controversia jurídica en Chihuahua. El Instituto Estatal Electoral (IEE) aprobó criterios de paridad de género que obligan a los partidos políticos a postular exclusivamente mujeres a las presidencias municipales de Juárez, Cuauhtémoc, Camargo, Janos y Nonoava.
La determinación, adoptada durante la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal, ha generado inconformidad entre distintas fuerzas políticas, que cuestionan si el organismo electoral cuenta con atribuciones suficientes para imponer candidaturas femeninas en municipios determinados.
El presidente estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Domínguez Domínguez, anunció que su partido recurrirá al Tribunal Estatal Electoral para impugnar los lineamientos.
La controversia plantea una pregunta que podría llegar hasta las instancias federales:
¿Puede una autoridad electoral determinar en qué municipios deben postular mujeres los partidos políticos, aun cuando estos cumplan con la paridad de género?
EL PRI CUESTIONA LAS FACULTADES DEL INSTITUTO
La inconformidad del PRI no se dirige, según las declaraciones de su dirigente estatal, contra el principio constitucional de paridad de género, sino contra lo que considera una intervención excesiva del Instituto Estatal Electoral en la vida interna de los partidos.
Alejandro Domínguez sostuvo que las autoridades electorales no pueden establecer obligaciones que excedan las facultades otorgadas por la legislación.
La posición del dirigente priista se apoya en el principio de autodeterminación partidista, reconocido por el artículo 41 de la Constitución federal.
Este principio protege la capacidad de los partidos para organizar sus procesos internos y seleccionar candidaturas, aunque su ejercicio está sujeto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
EL IEE DEFIENDE LA PARIDAD SUSTANTIVA
Por su parte, el Instituto Estatal Electoral sostiene que las medidas buscan garantizar una participación política efectiva de las mujeres y atender condiciones históricas de desigualdad en el acceso a las presidencias municipales.
Además de reservar cinco municipios para candidaturas femeninas, el organismo estableció tres bloques de competitividad electoral.
Los 67 municipios fueron distribuidos en bloques de alta, media y baja competitividad, con obligaciones de postulación femenina en cada uno.
El propósito es evitar que los partidos concentren las candidaturas de mujeres en municipios donde históricamente han obtenido menores resultados electorales.
El propio Instituto precisó que, dentro de esos bloques, corresponde a los partidos determinar la distribución de las candidaturas por género, siempre que cumplan las reglas de paridad.
Sin embargo, esa libertad no se aplica de la misma manera en los cinco municipios reservados exclusivamente para mujeres.
EL PRECEDENTE DE JALISCO QUE PODRÍA ENTRAR AL DEBATE
Uno de los antecedentes más relevantes se encuentra en la sentencia SUP-REC-172/2026, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En ese asunto se examinó una medida que establecía la postulación exclusiva de mujeres en ocho municipios de Jalisco.
La mayoría de la Sala Superior consideró que la medida cuestionada resultaba excesiva y afectaba principios relacionados con la autodeterminación partidista y los límites de las acciones afirmativas.
No obstante, la resolución también contiene posiciones jurídicas distintas sobre la manera de armonizar la igualdad sustantiva y la libertad de los partidos.
Este antecedente podría ser invocado durante la controversia de Chihuahua, aunque será necesario comparar las características de ambos acuerdos, sus fundamentos legales y las condiciones específicas que motivaron las medidas.
LA PARIDAD NO ESTÁ EN DISCUSIÓN; SUS MECANISMOS, SÍ
La Constitución mexicana reconoce la paridad de género como un principio obligatorio para la integración de los órganos de representación política.
Por ello, los partidos no pueden utilizar su autonomía interna como argumento para incumplir las obligaciones constitucionales de igualdad.
Sin embargo, los tribunales electorales también han establecido que las acciones afirmativas deben contar con una justificación objetiva, ser razonables y respetar los límites del marco jurídico.
La controversia de Chihuahua se concentrará precisamente en determinar si la reserva de cinco presidencias municipales constituye una medida constitucionalmente justificada o una restricción excesiva a la autodeterminación partidista.
CINCO MUNICIPIOS EN EL CENTRO DE LA CONTROVERSIA
La resolución del IEE tiene consecuencias inmediatas para los procesos internos de selección de candidaturas en Juárez, Cuauhtémoc, Camargo, Janos y Nonoava.
Mientras el acuerdo permanezca vigente, los partidos deberán observar la obligación de postular fórmulas integradas por mujeres en esos municipios.
Sin embargo, una eventual sentencia podría confirmar, modificar o revocar las disposiciones impugnadas.
Por ahora, la última palabra no necesariamente estará en el Instituto Estatal Electoral, sino en los tribunales encargados de resolver la controversia.
EL DATO
El debate jurídico no consiste en determinar si las mujeres deben tener acceso a las candidaturas, un derecho reconocido constitucionalmente, sino en establecer hasta dónde llegan las facultades de las autoridades electorales para imponer medidas específicas de postulación y cuáles son los límites de la autodeterminación de los partidos políticos.
La resolución que eventualmente emitan los tribunales podría convertirse en una referencia importante para la aplicación de las reglas de paridad en las elecciones municipales de Chihuahua de 2027.



